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100 1 _aArroyo Yanes, Luis Miguel
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245 1 4 _aLos Derechos culturales como derechos en desarrollo: una aproximación
_h[Recurs electrònic] /
_cLuis Miguel Arroyo Yanes
256 _aDades
520 _aHablar de los derechos culturales a comienzos del siglo XXI implica no desconocer ni su historia jurídica reciente ni su enorme proyección de futuro, pues son poco los capítulos del Derecho europeo donde podamos detectar mayor interés y posibilidades en estos momentos, a pesar de que tradicionalmente este capítulo ha pasado desapercibido para quienes deberían de preocuparse por el mismo. Entre otros autores, Peter Haberle ha destacado en numerosos trabajos la notable importancia que posee la cultura como eje y elemento del Estado contemporáneo en el contexto jurídico finisecular. Hasta el punto de que su elevación a primer elemento integrante del Estado, tal y como defiende este autor, a pesar de que puede parecer una exageración, tiene pleno fundamento, sobre todo si nos atenemos a la evolución de la propia noción de Estado a lo largo del siglo XX y a las implicaciones, cada vez más intensas y profundas, que tiene la cultura en las sociedades avanzadas. Sintetiza el profesor P. Haberle así su planteamiento: "La teoría de los tres elementos del Estado (G. Jellinek: poder, territorio y pueblo) necesita una revisión: la cultura es el cuarto, si no incluso el primer 'elemento del Estado'. (Font: Autor)
520 _aTo speak about cultural rights at the beginning of the XXI century involves certain knowledge about their recent legal history and their wide implications in the future, since they are just a few the chapters of the European Law in which we could feel a greater interest and possibilities, despite the fact that this chapter has traditionally go unnoticed by those people who should worry about it. Peter Haberle, among other authors, highlighted in several works the great relevance of culture as core and a main element in the contemporary States in the turn-of-the-century legal context. Up to the point that its elevation to the consideration as a main element within the State, as this author claims, and though it may seem exaggerated, is totally founded, especially if we go by the evolution of the notion of State itself throughout the XX century, and by the increasingly intense and deep implications, that culture has on the developed societies. P. Haberle summarises his claims as follows: "The theory about the three elements of the State (G. Jellinek: power, land and people) is in the need of deep revision: Culture is the fourth one, even it may be the first element in the State. (Font: Autor)
595 _aIntroducción -- 1. La formulación de la doctrina de los derechos culturales -- 2. El papel de la UNESCO en la determinación de los derechos culturales -- 3. Los derechos culturales en el Convenio europeo de los derechos del hombre -- 4. Los derechos culturales en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea -- 5. Los derechos culturales en la constitución española de 1978 y en la reforma de los estatutos de autonomía -- Reflexión final
773 0 _tNuevas politicas públicas: anuario multidisciplinar para la modernización de las administraciones públicas,
_x1699-7026
_gNº 2 (2006), p. 262-283
856 4 0 _uhttp://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/anuario/articulos/descargas/02_NOT_02_arroyo.pdf
942 _cEA
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